Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

formularios visual basic

 

manual de visual

 

manuales de visual basic

 

manuales visual basic

 

manual visual basic

 

manual visual basic 2010

 

manual visual basic 6

 Curso de Access 2010

1.      LAS AUTOFACTURAS

Hasta ahora, los empresarios debían extender “autofacturas” en los casos de adquisiciones intracomunitarias

El nuevo Reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 2004, SUPRIME LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR AUTOFACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (el documento creado por la empresa en el que aparecía al mismo tiempo IVA soportado e IVA repercutido), sin perjuicio de que se sigan reflejando las anotaciones en los libros de IVA. De tal forma que deberá reflejarse, como se hacía hasta ahora, tanto en el libro de IVA soportado como en el de IVA repercutido y asimismo hacerse constar en las declaraciones-autoliquidaciones trimestrales o mensuales, dado que lo único que se ha suprimido es la autofactura, pero no las anotaciones tanto en los Libros de IVA soportado y repercutido como en las declaraciones ­autoliquidaciones.

2.      LOS TIQUES

La obligación de expedir factura, podrá ser cumplida mediante la expedición de tiques en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:

a) Ventas al por menor

b) Servicios en ambulancia.
c) Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d) Transportes de personas y sus equipajes.
e) Servicios de hostelería y restauración.
f) Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicasde uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

 h) Servicios de peluquería.

 i) Utilización de instalaciones deportivas.

j) Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

 k) Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l) Alquiler de películas.

m) Servicios de tintorería y lavandería.

n) Utilización de autopistas de peaje.

 

En ningún caso los tiques generarán derecho a la deducción del IVA Soportado.


 

 

Todos los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:

a) Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa.

Se podrán expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: cuando el empresario cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones; cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza, o cuando sean tiques rectificativos.

Cuando el empresario o profesional expida tiques y facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unos y otras.

b) Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. Antes sólo era obligatorio el NIF.

c) Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

d) Contraprestación total.

No será obligatorio que los tiques rectificativos constituyan una serie especial.


 

 

 

3.      MONEDA E IDIOMA DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS

Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos, dice el Reglamento de facturación, podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros.

Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración tributaria, cuando lo considere necesario a los efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional o sujeto pasivo, podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España, de las facturas expedidas en una lengua no oficial que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de las recibidas por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos establecidos en dicho territorio.


 

4.      FACTURAS RECTIFICATIVAS

El empresario debe expedir una factura rectificativa:

Ø     Siempre que la factura original no cumpla alguno de los requisitos obligatorios.

Ø     Se hubieran determinado incorrectamente las cuotas del IVA en la factura original.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de envases, embalajes y devolución de mercancías y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por una operación posterior que tenga el mismo destinatario, restando el importe de los envases, embalajes o mercancías devueltos del importe de dicha operación posterior, repercutiendo al destinatario de las operaciones únicamente el importe correspondiente a la diferencia. La factura resultante podrá tener signo positivo o negativo.

Cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, no será necesaria la especificación de las facturas rectificativas, y bastará la simple determinación del período a que se refieran.

La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada.

Se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Las facturas rectificativas constituirán una serie especial.


 

 

 

Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing

Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video