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3.3. FUNCIONES
Según el artículo
98.2 de la Constitución, corresponde al Presidente del Gobierno
-
Dirigir la
acción del Gobierno
-
Coordinar las
funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la
competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Además de esas
funciones genéricas corresponde al Presidente del Gobierno el
ejercicio de las siguientes funciones específicas:
-
Representar al
Gobierno
-
Establecer el
programa político del Gobierno
-
Determinar las
directrices de la política interior y exterior y velar por su
cumplimiento
-
Proponer al Rey,
previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del
Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras
-
Plantear ante el
Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de
Ministros, la cuestión de confianza
-
Proponer al Rey
la convocatoria de referéndum consultivo, previa autorización
del Congreso de los Diputados
-
Dirigir la
política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas
las funciones previstas en la legislación reguladora de la
defensa nacional y de la organización militar
-
Convocar,
presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo
de Ministros, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 62.
g) de la Constitución
-
Refrendar, en su
caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes
y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 64 y 91 de la Constitución
-
Interponer el
recurso de inconstitucionalidad
-
Crear, modificar
y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales,
así como las Secretarías de Estado. Asimismo, le corresponde la
aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del
Gobierno
-
Proponer al Rey
el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los
Ministros
-
Resolver los
conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los
diferentes Ministerios
-
Impartir
instrucciones a los demás miembros del Gobierno
-
Ejercer cuantas
otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
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