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SECCIÓN TERCERA. COMISIONES MIXTAS Y CONJUNTAS

Artículo 57.

Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado, por parte del Senado, a través de su Mesa.

Artículo 58.

Cuando la Mesa del Senado estimase que existen dos o más Comisiones competentes por razón de la materia procederá a constituir una Comisión con miembros de aquellas a las que afecte, siendo designados sus Vocales proporcionalmente por las Comisiones correspondientes y ateniéndose a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 51.

SECCIÓN CUARTA. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN O ESPECIALES

Artículo 59.

1. El Senado, a propuesta del Gobierno o de veinticinco Senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario, podrá establecer Comisiones de Investigación o Especiales para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público. Su constitución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52.

2. En el caso de que la propuesta se refiera a una Comisión Mixta del Congreso de los Diputados y del Senado, su constitución requerirá la previa aprobación de ambas Cámaras. Si la propuesta se presentase y aprobase en el Senado, se dará traslado inmediato de la misma al Congreso.

Artículo 60.

1. Una vez constituidas, estas Comisiones elaborarán un plan de trabajo fijando sus actuaciones y plazos. Periódicamente informarán a la Mesa de la Cámara sobre el cumplimiento de dicho plan.

2. Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia de cualquier persona para declarar ante las mismas con los efectos previstos en la ley que desarrolle lo dispuesto en el artículo 76.2, de la Constitución.

3. Las conclusiones de estas Comisiones serán publicadas salvo que, en caso necesario, se acuerde lo contrario para la totalidad o parte de las mismas. No serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales.

4. El informe de las Comisiones de Investigación podrá ser debatido en el Pleno con dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos que lo soliciten. Ninguna de estas intervenciones excederá de quince minutos.

5. El resultado de las investigaciones será comunicado, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan.

SECCIÓN QUINTA. REUNIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

Artículo 61.

1. Las Comisiones se reúnen cuando son convocadas, directamente o a petición de un tercio de sus miembros, por su Presidente o por el de la Cámara.

2. La convocatoria deberá efectuarse, salvo en casos de urgencia, con una antelación mínima de tres días.

3. El Presidente de la Cámara, en consideración a las exigencias del trabajo del Senado, puede armonizar y ordenar las convocatorias de las Comisiones.

Artículo 62.

1. Cada miembro de la Comisión puede ser sustituido en cada sesión por un Senador de su mismo Grupo parlamentario. El nombre del suplente debe ser notificado al inicio de cada sesión mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión por el titular o por el Portavoz del Grupo.

2. Los Portavoces de los Grupos parlamentarios pueden efectuar sustituciones comunicándolo con antelación al Presidente de la Cámara. El sustituto no ocupará el cargo que, en su caso, ostentase el Senador sustituido en la Comisión.

 

Artículo 63.

Los Senadores podrán asistir a las sesiones de cualquier Comisión. Cuando no formen parte de ella lo harán sin voz, excepto cuando se trate de la defensa de una enmienda individual, y sin voto.

Artículo 64.

Son aplicables a las deliberaciones y votos de las Comisiones todos los preceptos que regulan la deliberación y el voto del Pleno de la Cámara, salvo que exista una disposición expresa de este Reglamento que lo regule en forma distinta.

Artículo 65.

Las Comisiones podrán designar Ponencias elegidas en su seno para que elaboren el Informe, determinando en cada caso el número de sus componentes. Los Ponentes no pertenecerán a un solo Grupo parlamentario.

Artículo 66.

1. Las Comisiones podrán reclamar, por mediación del Presidente de la Cámara, la presencia de miembros del Gobierno para ser informados sobre algún problema de su competencia.

2. El Gobierno podrá solicitar la celebración de sesiones para informar sobre cuestiones de su competencia, con indicación de los puntos a tratar. Las audiencias deberán ser aprobadas por la Mesa de la Comisión.

3. En ambos casos, y tras la información proporcionada por el Gobierno, podrá abrirse una deliberación con intervención de los Senadores asistentes.

Artículo 67.

Las Comisiones podrán realizar encuestas o estudios en cuestiones de su competencia, siempre que no esté ya constituida una Comisión de Investigación o Especial, encargando a varios de sus miembros que realicen una información. Además, podrán recabar, a través del Presidente del Senado, la información y ayuda que necesiten del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la documentación necesaria cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Comisión.

Asimismo, podrán solicitar la presencia de otras personas para ser informadas sobre cuestiones de su competencia.

Artículo 68.

Los Letrados tendrán, cerca de la Mesa de las Comisiones, las mismas funciones que el Letrado Mayor, a quien representan, respecto de la Mesa del Senado. En las Ponencias desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico y técnico necesario para el cumplimiento de las misiones a aquéllas encomendadas, así como la de redacción, de conformidad con los criterios adoptados por las mismas, de sus respectivos informes y de los dictámenes, recogiendo los acuerdos de la Comisión.

 

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